El autoconsumo colectivo es una de las grandes novedades de fotovoltaica en España.
La opción de poder compartir energía con otros consumidores supone que las instalaciones se rentabilicen antes de lo previsto.
En este artículo te explicamos en qué consiste, así cómo, los requisitos que debes reunir para conseguir producir energía de manera conjunta.
¿Qué es el autoconsumo compartido y cuales son sus modalidades?.
El autoconsumo colectivo es una instalación de placas solares compartida entre varios participantes. Una sistema de autoconsumo compartido puede pertenecer a cualquiera de las modalidades que se definen en el Real Decreto 244/2019, que son:
1. Autoconsumo colectivo sin excedentes: varios consumidores deciden ponerse de acuerdo para realizar una instalación de paneles solares con un dispositivo antivertido que bloquee la inyección de los excedentes energéticos a la red eléctrica.
2. Autoconsumo colectivo con excedentes no acogida a compensación: esta opción permite que los excedentes energéticos puedan ser vendidos al mercado eléctrico. Para formalizar dicha venta, el titular (los consumidores) tiene dos opciones:
Firmar un acuerdo de representación con alguna comercializadora.
Darse directamente de alta como productor en el Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).
3. Autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación simplificada: los participantes que se acojan al mecanismo de compensación de excedentes obtendrán un descuento en su factura al final de cada periodo de facturación (máximo un mes).
Métodos de conexión del autoconsumo compartido.
Existen dos modalidades para conectar los sistemas de autoconsumo colectivo:
Instalaciones colectivas con conexión en red interior: el sistema de producción estará conectado a la red interior de los consumidores asociados a través de líneas directas (por ejemplo, en una comunidad de propietarios).
Instalaciones colectivas con conexión a través de red: el sistema de producción estará conectado a la red de distribución próxima de los participantes de la instalación colectiva (por ejemplo, dos empresas en edificios diferentes).
El acuerdo de reparto de la energía en el autoconsumo compartido.
El acuerdo de reparto de la energía es un documento que deben firmar todos los participantes de una instalación de autoconsumo colectivo, en cual deben constar todos los criterios de reparto de la energía producida entre todos los participantes. En este acuerdo deben tenerse en cuenta:
La modalidad de autoconsumo de la instalación de autoconsumo colectivo.
El CAU (Código de Autoconsumo).
Los consumidores asociados: NIF, CUPS y los coeficientes de reparto.
La instalación o instalaciones de generación asociadas.
La distribución de la energía producida será establecida en función de los criterios que consideren más adecuados los participantes. La única limitación a la que atenerse es que los participantes deben utilizar coeficientes de reparto fijos cuya suma debe ser 1.
Una vez realizada la firma por todos los participantes, el correspondiente documento de reparto debe ser entregado a la distribuidora (directamente o a través de la comercializadora).
A continuación, se muestra una imagen con el ejemplo de los criterios de reparto en función de la energía producida:
¿Cuál es la vigencia del acuerdo de reparto?
El acuerdo de reparto de la energía será valido siempre y cuando no se comunique lo contrario a la distribuidora. Si se da la situación en la que un participante da de baja su contrato de suministro, decide abandonar la instalación de placas solares colectiva o quiere incorporarse un nuevo consumidor, es imprescindible firmar otro acuerdo de reparto y comunicarlo de nuevo a la distribuidora con los datos necesarios y los coeficientes de reparto de cada uno de los intervinientes.
Las instalaciones de autoconsumo compartido son una interesante opción para muchos consumidores: comunidades de vecinos, empresas ubicadas en un mismo polígono industrial, empresarios, etc. A continuación, se muestran tres ejemplos de autoconsumo colectivo:
1. Autoconsumo colectivo en edificio de viviendas y/o empresas.
Existen tres modalidades de autoconsumo compartido en comunidades de propietarios: básica (toda la comunidad hace uso de la energía generada para abastecer las zonas comunes) integral (toda la comunidad utiliza la energía generada por el sistema de autoconsumo en sus viviendas y/o negocios) y flexible (algunos propietarios utilizan la instalación de autoconsumo, el resto cuenta con la posibilidad de incorporarse en el futuro).
Un dato a tener en cuenta, el autoconsumo colectivo en un mismo edificio es posible siempre y cuando estén ⅔ partes de la comunidad de acuerdo para llevar a cabo la instalación fotovoltaica y se lleve a cabo la firma de un acuerdo de reparto que estipule cómo será la distribución.
2. Autoconsumo compartido en parques empresariales.
Otro ejemplo, el caso en el que dos empresas cercanas deseen realizar la instalación de paneles solares conjuntamente, esto sería posible si cumplen los requisitos necesarios:
Deben estar conectados al mismo centro de transformación y la distribución de energía debe ser en Baja Tensión (BT).
La distancia máxima entre la planta fotovoltaica y cada uno de los participantes debe ser como máximo de 500 metros.
El sistema de producción y los participantes de la instalación de autoconsumo compartido deben estar registrados en la misma referencia catastral.
Esta opción resulta sumamente interesante, ya que la producción máxima de energía se obtiene en las horas de actividad empresarial y, por tanto, el porcentaje de energía autoconsumida será elevado.
Por otro lado, si las necesidades energéticas se incrementaran, la instalación se podría ampliar en cualquiera de los edificios en el caso de que alguno no contara con espacio suficiente para este fin.
3. Instalaciones colectivas en zonas residenciales.
Como en el ejemplo citado anteriormente, dos viviendas unifamiliares cercanas (a una distancia máxima de 500 metros) pueden producir y compartir energía si cumplen los requisitos necesarios para ello.
Beneficios del autoconsumo colectivo.
El autoconsumo compartido presenta una gran variedad de ventajas, principalmente en términos de rentabilidad económica. Entre ellas, podemos destacar:
Un menor desembolso inicial.
Una instalación colectiva cuesta sustancialmente menos si es realizada entre varios participantes que por una sola persona. Esto se debe a que no es necesario duplicar algunos elementos vitales de la instalación, como por ejemplo, el inversor fotovoltaico. Consiguiéndose de este modo, un aprovechamiento las economías de escala al compartir el sistema fotovoltaico: se produce más energía a menor coste.
Amortización.
En relación con la menor inversión inicial, la instalación colectiva de autoconsumo supone que la amortización del desembolso inicial disminuya. Por ejemplo, si suponemos que una instalación fotovoltaica tiene una amortización media de aproximadamente 7 años, el autoconsumo colectivo puede acortar este periodo a 3 - 4 años.
Una mayor superficie disponible para realizar la instalación.
La limitación principal para realizar los sistemas fotovoltaicos es la falta de espacio para instalar las placas solares. Al existir múltiples participantes, la superficie con la que se cuenta será mayor y por tanto, existirán más zonas para la elección de aquella ubicación que mejor optimice la producción fotovoltaica.
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